
Monotributo: ARCA excluye a directores por sumar sus honorarios de dirección
Están llegando exclusiones de oficio a monotributistas que además cobran honorarios como directores de una sociedad. Esos honorarios no se computan para el régimen y la exclusión se puede apelar dentro de los 15 días hábiles.
ARCA está notificando exclusiones de oficio del Monotributo a contribuyentes que, además de su actividad como monotributistas, cobran honorarios como directores de una sociedad anónima o como gerentes de una SRL. Al revisar la facturación electrónica del período septiembre de 2025 a agosto de 2026, el organismo sumó esos honorarios a los ingresos del régimen y, con ese total, concluyó que el contribuyente superó el tope de su categoría. La exclusión rige desde septiembre de 2026.
Por qué está pasando ahora La RG 5866/2026 cambió las reglas de facturación y eliminó, desde julio, la excepción que permitía no emitir comprobante por los honorarios de directores. Desde entonces esos honorarios se facturan, aunque sea como operación exenta de IVA y desde un punto de venta separado, y quedaron a la vista de los controles sistémicos. El cruce automático los suma a lo facturado por la actividad del Monotributo, aunque legalmente no corresponda.
Qué dice la norma
El Anexo de la Ley 24.977 establece que la dirección, administración o conducción de sociedades no está comprendida en el Régimen Simplificado. El artículo 12 del Decreto 1/2010 dispone que los ingresos de esas actividades no se computan para la adhesión, la categorización ni la recategorización en el Monotributo.
En otras palabras: se puede ser monotributista por una actividad y, a la vez, cobrar honorarios de director, que tributan por el régimen general. Lo que no corresponde es mezclar los dos ingresos para medir el tope del Monotributo.
Cómo se apela
Plazo: 15 días hábiles desde la notificación de la exclusión. Vía: el servicio Presentaciones Digitales de ARCA, trámite "Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término" (RG 4309/2018). Qué acompañar: el acta de designación como director o gerente, la decisión que asignó los honorarios y la conciliación entre lo que ARCA computó y lo efectivamente facturado por la actividad del Monotributo.
Si el plazo vence sin apelar, la exclusión queda firme y el contribuyente pasa al régimen general (IVA y Ganancias) desde la fecha que indique la resolución, con lo que eso implica en facturación y en declaraciones juradas.
Qué conviene hacer
Si sos monotributista y director o gerente de una sociedad, revisá tu Domicilio Fiscal Electrónico: la exclusión se notifica por ahí y desde ese momento corre el plazo para apelar. Facturá los honorarios de director desde un punto de venta distinto del que usás para tu actividad, asociado a esa actividad. Verificá que la sociedad tenga actualizada ante ARCA la nómina de autoridades (formulario F.460) y que figures como director o gerente. Si ya te excluyeron, no dejes pasar los 15 días hábiles: apelar a tiempo evita tener que discutir después desde el régimen general.
Escribinos y revisamos tu caso.