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La CSJN frenó el abuso en el cálculo de intereses de indemnizaciones laborales
Novedades11 de febrero de 2026

La CSJN frenó el abuso en el cálculo de intereses de indemnizaciones laborales

El máximo tribunal revocó una decisión que aplicaba capitalización no solicitada y multiplicaba exponencialmente los montos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un precedente significativo en materia de cálculo de indemnizaciones laborales al revocar una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había aplicado una metodología de capitalización de intereses no solicitada por las partes. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinaron que los camaristas excedieron sus facultades al introducir un mecanismo que multiplicó exponencialmente el monto a pagar por las empresas demandadas.

El caso se originó en un juicio por despido donde la controversia escaló hasta la segunda instancia. La Sala X de la Cámara laboral decidió aplicar el acta 2764/2022, una normativa interna que permite la capitalización anual de intereses, generando el efecto conocido como "intereses sobre intereses". Esta decisión resultó particularmente problemática porque la sentencia de primera instancia había establecido tasas diferentes y ese aspecto no fue cuestionado por el trabajador despedido, sino únicamente por las empresas que buscaban reducir el monto de la condena.

La Corte identificó una violación grave al principio de congruencia procesal, ya que la Cámara se pronunció sobre una cuestión que no estaba sometida a su revisión. Al introducir un ajuste que nadie había solicitado y que perjudicó a quienes habían apelado para defenderse, se configuró una reforma en perjuicio del apelante, figura jurídica que vulnera las garantías constitucionales de defensa en juicio y el derecho de propiedad. Esta situación generó un resultado desproporcionado que la propia Corte consideró inadmisible.

Esta resolución se enmarca en una línea jurisprudencial que el máximo tribunal viene desarrollando para ordenar los criterios de actualización de deudas laborales. Los antecedentes "Oliva", "Fontaine" y "Lacuadra" ya habían marcado una tendencia contraria a la aplicación automática de actas que inflaban las indemnizaciones más allá de parámetros económicos razonables o la propia inflación, buscando evitar resultados que distorsionen el sistema de justicia laboral.

El contexto en el que se dictó este fallo cobra particular relevancia al analizar la situación de la litigiosidad laboral en Argentina. Durante 2025 se iniciaron más de 134.000 juicios laborales en los tribunales del país, una cifra que contrasta con la disminución registrada en los accidentes de trabajo según estadísticas oficiales. Esta paradoja evidencia un desacople entre la realidad de la seguridad laboral y la cantidad de reclamos judiciales que llegan a los estrados.

Un aspecto adicional que surge del análisis del sistema judicial laboral es la distribución de los montos que efectivamente pagan las empresas tras una condena. Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), los trabajadores que obtienen sentencias favorables reciben aproximadamente el 55% del monto total involucrado en el juicio. El 45% restante se destina a lo que se denomina intermediación judicial, que incluye honorarios de abogados de ambas partes, peritos técnicos y tasas de justicia.

Este precedente de la Corte Suprema representa un paso importante hacia la racionalización del sistema de indemnizaciones laborales, estableciendo límites claros a las facultades de los tribunales inferiores y protegiendo el debido proceso. La decisión busca equilibrar la protección de los derechos de los trabajadores con la necesidad de mantener un sistema judicial predecible que no genere cargas desproporcionadas para ninguna de las partes involucradas en los conflictos laborales.